Artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 350. Tienen derecho a interponer la impugnación que proceda, el Ministerio Público, el imputado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes, en los términos del artículo 35 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.