Artículo 349 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 349. Las impugnaciones, según el caso, tienen por objeto examinar, si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó inexactamente; si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, o si se alteraron los hechos.
Cuando en la segunda instancia se advierta que en la resolución o conducta omisiva impugnada, se obró con malicia o marcada e inexcusable negligencia, se podrá imponer a su autor una corrección disciplinaria, que engrosará su expediente personal.
Cuando sea el defensor particular quien actúe con malicia, negligencia o marcada ineptitud, se procederá en los términos del artículo 33.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.