Artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 348. Las causas de reposición, sin perjuicio de ésta, y los actos o diligencias nulos salvo su perfeccionamiento legal, no serán impugnables, por sí, durante el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.