Artículo 354 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 354. En caso de discrepancia entre el imputado y su defensor en relación con la interposición de un medio de impugnación, se tendrá por interpuesto.
Si la discrepancia versa sobre el desistimiento del medio de impugnación, el desistimiento no tendrá eficacia alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.