Código Penal estatal

Artículo 355 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 355. El Juzgador deberá analizar cada uno de los motivos de inconformidad expresados por el impugnador, y resolver si son o no fundados.

Cuando el recurrente sea el imputado o su defensor o el coadyuvante del Ministerio Público, el Juzgador deberá efectuar un estudio integral del asunto y suplir total o parcialmente la ausencia de los motivos de inconformidad o subsanar los insuficientes formulados, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la ley procedan contra el defensor.

Si la impugnación es interpuesta por el Ministerio Público, el Juzgador se limitará a analizar los motivos de inconformidad expresados por el recurrente.

Cuando la impugnación sea interpuesta solamente por el imputado o su defensor, la resolución recurrida no deberá ser modificada en su perjuicio, salvo lo dispuesto en el artículo 367.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 355 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

El Juzgador deberá analizar cada uno de los motivos de inconformidad expresados por el impugnador, y resolver si son o no fundados. Cuando el recurrente sea el imputado o su defensor o el coadyuvante del Ministerio…

¿Está vigente el artículo 355?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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