Código Penal estatal

Artículo 362 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 362. Admitida la apelación, con las copias respectivas, se correrá traslado a las otras partes para que dentro del plazo de cinco días contesten los agravios expresados por el apelante y, una vez que éstos hayan sido contestados o hubiera transcurrido el plazo que se concedió para ese efecto, se remitirá el original del expediente al Tribunal de Segunda Instancia, salvo que el Juzgador de Primera Instancia tenga que actuar necesariamente en el mismo; en éste caso se enviará el duplicado autorizado. A falta de éste se remitirá copia certificada.

La remisión del original del expediente, del duplicado o del testimonio, deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes al en que se admita el medio de impugnación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 362 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Admitida la apelación, con las copias respectivas, se correrá traslado a las otras partes para que dentro del plazo de cinco días contesten los agravios expresados por el apelante y, una vez que éstos hayan sido…

¿Está vigente el artículo 362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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