Artículo 369 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 369. Las pruebas que se decreten para mejor proveer se desahogarán dentro del plazo a que se refiere el artículo 364 y con sujeción a las reglas establecidas por este Código.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.