Artículo 383 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 383. El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá ante el Supremo Tribunal de Justicia, mediante escrito en el que expondrá la causa en que funde su petición, acompañando las pruebas que correspondan o protestando exhibirlas oportunamente. Sólo será admitida la prueba documental, salvo cuando, se trate del caso previsto en la fracción II del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.