Artículo 382 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 382. La revisión extraordinaria procederá en los siguientes casos:
I.- Cuando la sentencia ejecutoriada se haya fundado en documentos, declaraciones de testigos u otros datos que sean declarados falsos en juicio posterior;
II.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra, cuyo cadáver no haya sido encontrado, se presente ésta o alguna prueba irrefutable de que vive;
III.- Cuando exista prueba indubitable sobre la inexistencia del delito motivo de la condena o de la inocencia del condenado; y IV.- Cuando el condenado haya sido juzgado por el mismo hecho a que la sentencia se refiere, en otro proceso en que también haya recaído sentencia ejecutoriada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.