Artículo 381 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 381. La revisión extraordinaria es admisible en todo tiempo y tiene por objeto la declaración judicial de reconocimiento de la inocencia de un condenado por sentencia ejecutoriada, para el fin previsto en el artículo 100 del Código Penal del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.