Artículo 385 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 385. Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el expediente o expedientes a la oficina en que se encuentren; y cuando se haya protestado exhibir las pruebas, se señalará un plazo no mayor de quince días para su recepción.
Recibido el expediente o los expedientes y, en su caso, las pruebas del promovente, se dará vista a las partes, primero al Ministerio Público y después al solicitante y a su defensor, por cinco días a cada uno, para que formulen alegatos.
Formulados los alegatos o transcurridos los plazos anteriores, el tribunal dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.