Artículo 386 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 386. Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de inocencia del sentenciado, se informará de esta resolución al órgano ejecutor de sanciones del Estado, para la tramitación del indulto correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.