Artículo 392 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 392. Cuando del examen psiquiátrico resulte que la inimputabilidad del inculpado es transitoria, se ordenará la suspensión del procedimiento en los términos de la fracción III del artículo 338 de este Código y la continuación del tratamiento o en su caso, el internamiento.
La suspensión del procedimiento no será obstáculo para que se continúen verificando los actos necesarios para la comprobación del delito.
Si recuperada la salud del inculpado y reanudado el procedimiento, se dicta sentencia en la que se le imponga sanción privativa de libertad, se computará el tiempo de la internación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.