Código Penal estatal

Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 394. Las cuestiones de competencia podrán promoverse por declinatoria o por inhibitoria, en los casos que se especifican en los dos artículos siguientes. Sin perjuicio de lo previsto en dichos artículos, las partes podrán optar por cualquiera de estos medios, pero una vez que hayan promovido la opción, precluirá su derecho para hacer valer el otro, por lo que al promover un medio, se protestará no haber empleado el otro.

La declinatoria y la inhibitoria deberán promoverse durante la etapa de instrucción del proceso. Se tramitarán por cuerda separada, sin interrumpir la instrucción. Si ésta concluye antes de resolverse el incidente, se suspenderá el curso del procedimiento hasta que ello ocurra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Las cuestiones de competencia podrán promoverse por declinatoria o por inhibitoria, en los casos que se especifican en los dos artículos siguientes. Sin perjuicio de lo previsto en dichos artículos, las partes podrán…

¿Está vigente el artículo 394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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