Artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 398. Cuando en la competencia se implique la jurisdicción estatal, la remisión del expediente en la declinatoria o el pedimento de inhibición, y en caso de surgir controversia jurisdiccional, los trámites correspondientes, serán realizados por el H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.