Artículo 399 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 399. Lo actuado por un Juzgador incompetente será válido. El Juzgador declarado competente que reciba las actuaciones del incompetente, continuará el proceso a partir del último acto realizado por el primero.
Tratándose de actuaciones de Juez incompetente que no corresponda a la jurisdicción estatal, se aplicará la misma regla anterior, si dichas actuaciones se ajustan a las prevenciones de este Código; en caso contrario el Juez competente, de oficio, o a pedimento de las partes, determinará lo procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.