Artículo 400 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 400. Los magistrados, jueces, y secretarios de acuerdos, cuando existan o surjan motivos, que razonablemente les impidan actuar o resolver con absoluta imparcialidad en una causa penal, deberán excusarse del conocimiento de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.