Código Penal estatal

Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 401. Las excusas de los jueces de paz y de primera instancia, serán calificadas por la Sala Penal en turno del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y la de los Magistrados, por la Sala a la que correspondan, integrada en los términos que fija la ley para que el impedido no intervenga en la calificación.

La Sala calificará la excusa dentro del plazo de setenta y dos horas. Si la aprueba, se hará la designación del Juez o Magistrado que seguirá conociendo del asunto. En caso contrario se ordenará continúe en el conocimiento el Juez o Magistrado que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Las excusas de los jueces de paz y de primera instancia, serán calificadas por la Sala Penal en turno del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y la de los Magistrados, por la Sala a la que correspondan,…

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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