Artículo 402 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 402. Las excusas de los Secretarios de Acuerdos serán calificadas por el Juez o Sala Penal de su adscripción, con informe escrito firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada del interesado y dictando resolución dentro de cuarenta y ocho horas. En estos casos podrá exigirse, la justificación de la causa, que se rendirá en audiencia previa al fallo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.