Artículo 408 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 408. Las recusaciones que se promuevan en contra de lo dispuesto en este Capítulo serán desechadas de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.