Artículo 423 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 423. En el escrito que inicie el incidente se expresarán sucintamente y numerados, los hechos o circunstancias que hayan originado los daños y perjuicios, fijándose con precisión su cuantía, y los conceptos por los que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.