Artículo 424 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 424. Con copias simples del escrito a que se refiere el artículo anterior y de los documentos que se acompañen, se correrá traslado al demandado, por un plazo de tres días transcurrido el cual se abrirá a prueba el incidente por el término de quince días, si alguna de las partes lo pide.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.