Artículo 425 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 425. No compareciendo el demandado, o transcurrido el periodo de prueba, en su caso, el juez, dentro de tres días celebrará una audiencia, en la que las partes expondrán lo que estimen necesario para apoyar sus pretensiones, y en la misma audiencia declarará cerrado el incidente, que fallará al mismo tiempo que el proceso o dentro de ocho días si en éste ya se pronunció sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.