Artículo 426 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 426. En el incidente de reparación del daño exigible a terceros podrán oponerse, las excepciones de litispendencia y falta de personalidad o capacidad del promovente, las que se resolverán junto con el mismo, sin prejuzgar sobre los derechos relativos, en el caso de que resulten procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.