Artículo 429 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 429. Cuando esté comprobada la existencia de los daños y perjuicios, pero no su monto, el Juzgador deberá condenar a su pago y la liquidación se promoverá conforme a lo previsto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.