Artículo 434 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 434. En todo lo no previsto en este capítulo y no existiendo oposición, se aplicará la legislación Civil del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.