Artículo 433 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 433. El fallo en este incidente será apelable en los efectos devolutivo y suspensivo, pudiendo interponer el recurso las partes que en él intervengan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.