Código Penal estatal

Artículo 436 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 436. En consecuencia, la libertad por desvanecimiento de datos procede en los siguientes casos:

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2002)

I.- Cuando en el curso del proceso, aparezcan desvanecidas, por prueba plena indubitable las que sirvieron para demostrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del inculpado;

II.- Cuando, sin que aparezcan datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido, por prueba plena indubitable, los señalados en el auto de formal prisión o sujeción a proceso, para tener al imputado como probable responsable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 436 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

En consecuencia, la libertad por desvanecimiento de datos procede en los siguientes casos: (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2002) I.- Cuando en el curso del proceso, aparezcan desvanecidas, por prueba plena indubitable…

¿Está vigente el artículo 436?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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