Artículo 437 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 437. Para substanciar el incidente a que se refieren los artículos anteriores, hecha la petición por alguna de las partes, el Juez citará a una audiencia dentro del plazo de cinco días, en la que recibirá alegatos y sin más trámite dictará la resolución que proceda dentro de setenta y dos horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.