Artículo 439 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 439. La opinión favorable del Ministerio Público respecto al desvanecimiento de datos, no obliga al juzgador a resolver en ese sentido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.