Artículo 440 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 440. La resolución que conceda la libertad por desvanecimiento de datos tendrá los mismos efectos del auto de libertad con las reservas de ley.
Surtiéndose alguno de los supuestos que se mencionan en el artículo 310, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.