Artículo 446 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 446. Recibida por el Ejecutivo del Estado la copia de la sentencia y puesto a su disposición el sentenciado, destinará a éste al lugar en que deba extinguir la sanción privativa de libertad o aplicarse la medida de seguridad impuesta.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.