Artículo 445 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 445. El Juez o tribunal estará obligado a tomar de oficio todas las providencias conducentes para que el sentenciado sea puesto a disposición del Ejecutivo del Estado, para la ejecución de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.