Artículo 444 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 444. Pronunciada una sentencia ejecutoriada, el Juez o tribunal que la dicte expedirá, dentro de cuarenta y ocho horas, una copia certificada para el Ejecutivo del Estado. Si la sentencia es condenatoria, se incluirán los datos de identificación del reo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.