Artículo 443 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 443. En toda sentencia condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo en los términos previstos en el Código Penal para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.