Artículo 442 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 442. La ejecución de las sentencias ejecutoriadas en materia penal corresponde al Ejecutivo del Estado, quien, por medio de los órganos que designe la Ley, determinará, en su caso, el lugar y las modalidades de ejecución, ajustándose a lo previsto en el Código Penal, en éste, a las normas sobre ejecución de penas y medidas restrictivas de libertad, y a la sentencia correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.