Código Penal estatal

Artículo 450 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 450. Una vez que la sentencia o la resolución del incidente contra terceros que condene al pago de la reparación del daño haya sido liquidada, se promoverá su ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 448 de este Código.

TRANSITORIOS (F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se abroga el Código de Procedimientos Penales del Estado de Colima, expedido por el H. Congreso del Estado el 13 de mayo de 1955 y publicado en el Periódico Oficial número 23, de fecha 4 de junio del mismo año y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

El Gobernador del Estado de Colima dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

C. ROBERTO LARIOS OROZCO, DIPUTADO PRESIDENTE.- Rúbrica.- MVZ. LUIS GAITAN CABRERA, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbrica.- MVZ. JAIME SALAZAR SILVA, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en Palacio de Gobierno a los veinticuatro días del mes de julio de 1997.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. CARLOS DE LA MADRID VIRGEN.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RAMON PEREZ DIAZ.- Rúbrica.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.

P.O. 25 DE MARZO DE 2000.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los juicios que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se seguirán substanciando y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2000.

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA".

P.O. 22 DE JUNIO DE 2002.

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2005.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 21 DE JULIO DE 2007.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 19 DE JULIO DE 2008.

ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 21 DE FEBRERO DE 2009.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 60 días después de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 16 DE ABRIL DE 2011.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule Y observe." P.O. 25 DE JUNIO DE 2011.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 31 DE AGOSTO DE 2011.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

SEGUNDO.- Las autoridades e instituciones del Estado deberán realizar las acciones necesarias a fin de dar el debido cumplimiento a las atribuciones contenidas en el presente Decreto, a más tardar el 21 de agosto del 2012.

TERCERO.- Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán conforme las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

CUARTO.- El Gobierno Federal deberá financiar las acciones derivadas del cumplimiento del Decreto número 211, aprobado por el Congreso de la Unión, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, con los recursos que anualmente se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos del Artículo Cuarto Transitorio del citado Decreto.

QUINTO.- Los Poderes Ejecutivo y Legislativo Estatales deberán prever y realizar las acciones necesarias para asegurar los recursos en el Presupuesto de Egresos del Estado, a fin de que las autoridades del fuero común puedan dar cumplimiento a la competencia y atribuciones establecidas en el Decreto número 211, referido en el artículo anterior.

P.O. 18 DE FEBRERO DE 2012.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 12 DE MAYO DE 2012.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 7 DE JULIO DE 2012.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

SEGUNDO.- El titular del Ejecutivo del Estado deberá expedir las adecuaciones necesarias al Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.

TERCERO.- La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, asignará los recursos humanos, financieros y materiales para cubrir los requerimientos de operación de la unidad administrativa que ejercerá las atribuciones derivadas de lo dispuesto en la fracción XXI, apartado A), del artículo 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, facultando a dicha dependencia para que realice las transferencias o ampliaciones presupuestarias que se requieran.

P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2012.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.

P.O. 12 DE ENERO DE 2013.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 6 DE ABRIL DE 2013.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 22 DE JUNIO DE 2013.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 30 DE AGOSTO DE 2014.

N. DE E. POR SU IMPORTANCIA A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL DECRETO No. 372 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE COLIMA, Y DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN SU ORDEN JURÍDICO INTERNO.

ARTÍCULO PRIMERO. La Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, de conformidad con el segundo transitorio del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, declara que se incorpora el sistema procesal penal acusatorio al régimen jurídico del Estado y en sus ordenamientos legales, por lo que su sustanciación será de conformidad con las disposiciones contenidas por el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual regulará la forma y términos en que se sustanciarán los procedimientos penales en el Estado.

En cumplimiento a lo previsto en el Artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de marzo del dos mil catorce, y para efectos la Declaratoria de inicio de vigencia del referido Código Nacional y el nuevo sistema, se declara que en el Estado de Colima, se incorpora a su régimen jurídico y entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales de manera gradual, por región o partido judicial, de acuerdo con las prevenciones del artículo segundo.

ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con la Constitución Política para el Estado de Colima y el Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente para el Estado de Colima, en los términos del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigencia para todos los delitos previstos y sancionados en el Código Penal en vigor para el Estado, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la fecha, en las regiones y mediante las modalidades siguientes:

(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2015)

I. El 31 de diciembre del año 2014 en los Municipios de: Colima y Villa de Álvarez, correspondientes al Primer Partido Judicial;

(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2015)

II. El 1 de septiembre del año 2015, en los municipios de: Cuauhtémoc, Comala, Coquimatlán y Minatitlán, correspondientes al Primer Partido Judicial;

(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2015)

III. El 1 de marzo del año 2016, En el Municipio de Manzanillo, correspondiente al tercer Partido Judicial; y (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2015)

IV. El 1 de marzo del año 2016, en los municipios de: Tecomán, Armería e lxtlahuacán, correspondientes al segundo partido judicial.

En consecuencia, comenzarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales en la Entidad Federativa.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2015)

Los Procedimientos Penales iniciados con antelación a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en esta Entidad Federativa, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

ARTÍCULO TERCERO. Que de conformidad a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio de 2008, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los procedimientos penales iniciados en los diversos Partidos Judiciales del Estado, con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad al inicio de la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Quedarán derogados, de manera progresiva y gradual, los preceptos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, contenido en el Decreto Número 308 publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 2 de agosto de 1997, así como sus reformas, esto conforme vaya iniciando su vigencia el Código Nacional de Procedimientos Penales en términos de este Decreto, con la salvedad de los procedimientos que se estén tramitando con base en sus disposiciones, en cuyo caso se seguirán aplicando hasta su resolución.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTÍCULO CUARTO.- Que el Sistema Procesal Penal Acusatorio se adoptara en materia de Justicia Penal para Adolecentes, en los términos y condiciones señaladas en el Segundo Transitorio, del Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 02 de febrero del año en curso, el cual establece el compromiso y obligación legal para que el Congreso de la Unión, dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del Decreto ya mencionado en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la legislación nacional en materia de justicia para adolescentes, previendo las disposiciones transitorias necesarias para diferenciar el inicio de su vigencia, en función de la etapa del proceso de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en que se encuentren y con motivo de las infracciones que se cometan al Código Penal vigente.

ARTÍCULO QUINTO. Hasta antes de que concluya la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en todo el Estado, las instituciones operadoras y encargadas del mismo, deberán de expedir los ordenamientos secundarios y administrativos de su competencia que posibiliten su aplicación.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase copia de la Declaratoria a los poderes públicos de la Federación, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, así como a los demás poderes del Estado, para su conocimiento y efectos a que haya lugar.

P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2014.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

P.O. 23 DE MARZO DE 2015.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 4 DE ABRIL DE 2015.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2015.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 450 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Una vez que la sentencia o la resolución del incidente contra terceros que condene al pago de la reparación del daño haya sido liquidada, se promoverá su ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 448 de este…

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