Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46. Cada diligencia se asentará en acta por separado, que después de ser leída, firmarán los que hayan intervenido en ella. Si no saben firmar, imprimirán la huella de alguno de los dedos de la mano de preferencia el pulgar, debiéndose indicar en el acta cuál de ellos fue.
Si no quieren o no pueden firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo.
Si antes de que se pongan las firmas o huellas, los comparecientes hacen algún agregado o aclaración, se hará constar inmediatamente, expresándose los motivos que tengan para hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.