Artículo 45 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45. Concluidas las actuaciones del día o agregados los documentos recibidos, la autoridad competente foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello del Juzgado o del Ministerio Público en el fondo del expediente, de manera que abrace las dos caras, una vez que se haya realizado la costura o encuadernación que asegure que no se desprenderán las actuaciones.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
En las actuaciones autorizadas con la firma electrónica certificada, se incluirá en sus algoritmos el contenido del sello, y cuando sea posible, en los formatos predeterminados aparecerá visible, y al imprimirse se estampará en el documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.