Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44. Las actuaciones del Ministerio Público y del Juzgador deberán escribirse con letra clara, por duplicado, ser autorizadas con las firmas correspondientes y conservarse en sus respectivos archivos. En todo caso, el Juzgador de primera instancia expedirá y entregará al Ministerio público copia certificada de las resoluciones que determinen la situación jurídica del imputado; de los autos que den entrada y resuelvan algún incidente; de las sentencias que pronuncie, así como de las que dicte el Tribunal de apelación resolviendo definitivamente algún recurso.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Cuando se trate de actuaciones autorizadas con la firma electrónica certificada, se llevarán a cabo las mismas formalidades establecidas en el párrafo anterior, con excepción del sello y rubrica, porque estas se sustituirán por la propia firma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.