Código Penal estatal

Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 43. A cada actuación se agregará un membrete marginal que indique el objeto de la misma. Todas las fechas y cantidades se escribirán con número y letra.

En las actuaciones no se emplearán abreviaturas. Sobre las palabras equivocadas se pondrá una línea que permita su lectura, salvándose con toda precisión, antes de las firmas, el error cometido. En la misma forma se salvarán las palabras que se hayan entrerrenglonado.

Las actuaciones se asentarán en los expedientes en forma continua.

Si el instrumento empleado para la elaboración de las actas lo hace posible, las correcciones y modificaciones se efectuarán antes de estamparse las firmas correspondientes.

En los espacios no utilizados, cuando sean inevitables, se anotará la expresión "cancelado'' y la firma del secretario o testigos de asistencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

A cada actuación se agregará un membrete marginal que indique el objeto de la misma. Todas las fechas y cantidades se escribirán con número y letra. En las actuaciones no se emplearán abreviaturas. Sobre las palabras…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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