Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 42. En las diligencias podrá emplearse, según el caso y a juicio del funcionario que las practique, cualquier medio que tenga por objeto reproducir imágenes o sonidos, y el medio empleado se hará constar en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.