Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49. Los expedientes no podrán entregarse a las partes ni al ofendido. Estos podrán imponerse de los autos en la Secretaría del Tribunal o del Juzgado, debiéndose tomar las medidas necesarias, para que no los destruyan, alteren o sustraigan. Al Ministerio Público y al Defensor de Oficio, cuando se les de vista para que formulen conclusiones, se les entregará el duplicado del expediente, por el tiempo que se señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.