Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 50. Los secretarios del juzgado o del Ministerio público en su caso, cotejarán las copias o testimonios de constancias que se manden expedir, y las autorizarán con su firma y el sello correspondiente, foliando, rubricando y entresellando las fojas en que consten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.