Artículo 56 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56.- Cuando haya cambio de Juzgador o de secretario no se proveerá auto alguno que haga saber el cambio, pero en el primero que se dicte se insertará el nombre completo del nuevo funcionario. Tratándose del Supremo Tribunal de Justicia, se incluirán en los autos, los nombres y apellidos de los funcionarios que los autorizarán con su firma autógrafa o electrónica certificada.
Cuando la única resolución sea la sentencia, se dictará auto previo haciendo conocer a las partes el nombre del nuevo funcionario y concediéndoles cinco días para que manifiesten si tienen causa para recusarlo. Este auto se notificará personalmente al procesado y a su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.