Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 69. Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motivan. Cuando la resolución entrañe citación o un término para la práctica de una diligencia, salvo lo dispuesto en el artículo 59, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.