Código Penal estatal

Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 77. Si se prueba que no se hizo una notificación decretada; que se hizo en forma distinta a la prevista por este Código, o que falsamente se asentó como hecha la no efectuada, el responsable pagará los daños y perjuicios, se le impondrá corrección disciplinaria y se dará vista al Ministerio Público para lo que proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Si se prueba que no se hizo una notificación decretada; que se hizo en forma distinta a la prevista por este Código, o que falsamente se asentó como hecha la no efectuada, el responsable pagará los daños y perjuicios,…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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