Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 77. Si se prueba que no se hizo una notificación decretada; que se hizo en forma distinta a la prevista por este Código, o que falsamente se asentó como hecha la no efectuada, el responsable pagará los daños y perjuicios, se le impondrá corrección disciplinaria y se dará vista al Ministerio Público para lo que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.