Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 78. Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este capítulo serán nulas; no obstante, si la persona que debió ser notificada se muestra sabedora de la providencia, se tendrá por hecha la notificación, sin perjuicio de aplicar, en lo conducente, el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.