Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 82. Cuando se realice la citación por cédula, será entregada por el secretario actuario, agente de autoridad o en su caso, por los auxiliares del Ministerio Público, personalmente al citado, quien deberá firmar el duplicado de la misma, o bien estampar en ésta su huella digital cuando no sepa firmar; si se negara a hacerlo se asentará este hecho y el motivo que el citado exprese para su negativa.
Cuando no se halle al destinatario de la cédula, se entregará a persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio o en el lugar en que trabaje el citado; y en el duplicado se recogerá la firma o la huella digital de la persona que la reciba y su nombre, o la razón de por qué no firmó o no puso su huella.
Si la persona que reciba la citación manifiesta que el interesado está ausente, dirá donde se encuentra y desde cuando se ausentó, así como la fecha en que se espera su regreso, y todo esto se hará constar para que el funcionario respectivo dicte las providencias que sean procedentes.
El secretario actuario del juzgado o agente de autoridad o en su caso, el auxiliar del Ministerio Público asentará en su razón los datos que recabe para identificar a la persona a quien se haya entregado la cédula.
El duplicado de la cédula se agregará al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.