Código Penal estatal

Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 82. Cuando se realice la citación por cédula, será entregada por el secretario actuario, agente de autoridad o en su caso, por los auxiliares del Ministerio Público, personalmente al citado, quien deberá firmar el duplicado de la misma, o bien estampar en ésta su huella digital cuando no sepa firmar; si se negara a hacerlo se asentará este hecho y el motivo que el citado exprese para su negativa.

Cuando no se halle al destinatario de la cédula, se entregará a persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio o en el lugar en que trabaje el citado; y en el duplicado se recogerá la firma o la huella digital de la persona que la reciba y su nombre, o la razón de por qué no firmó o no puso su huella.

Si la persona que reciba la citación manifiesta que el interesado está ausente, dirá donde se encuentra y desde cuando se ausentó, así como la fecha en que se espera su regreso, y todo esto se hará constar para que el funcionario respectivo dicte las providencias que sean procedentes.

El secretario actuario del juzgado o agente de autoridad o en su caso, el auxiliar del Ministerio Público asentará en su razón los datos que recabe para identificar a la persona a quien se haya entregado la cédula.

El duplicado de la cédula se agregará al expediente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Cuando se realice la citación por cédula, será entregada por el secretario actuario, agente de autoridad o en su caso, por los auxiliares del Ministerio Público, personalmente al citado, quien deberá firmar el duplicado…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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