Código Penal estatal

Artículo 81 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 81. La cédula que se asentará en papel oficial contendrá:

I.- La designación de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;

II.- El nombre, apellidos y domicilio del citado si se supieren, o en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;

III.- El día, hora y lugar en que deba comparecer;

IV.- Los datos de identificación del asunto y la diligencia de que se trate;

V.- El medio de apremio que se empleará si no comparece; y VI.- La firma del Juzgador o Ministerio Público que ordena la citación y el sello de la dependencia.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

Cuando la cedula se autorice con la firma electrónica certificada, se llevarán a cabo las mismas formalidades establecidas en este artículo, con excepción del sello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

La cédula que se asentará en papel oficial contendrá: I.- La designación de la autoridad ante la que deba presentarse el citado; II.- El nombre, apellidos y domicilio del citado si se supieren, o en caso contrario, los…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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